La medida apunta a proteger por seis meses a los usuarios en situación de vulnerabilidad social y mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus. Se incluye luz, gas y agua, pero también telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
El gobierno nacional prohibió a las empresas disponer cortes de servicio “en casos de mora o falta de pago” a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.
La medida quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del
presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y
de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180
días corridos.
“Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y
agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o
el corte de los respectivos servicios a los
usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas
consecutivas o alternas”, estableció el artículo 1.
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de
marzo de 2020 y además “quedan comprendidos los usuarios con aviso de
corte en curso”.
“Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV
por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas
prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido,
conforme se establezca en la reglamentación” y sólo quedarán
exceptuados “aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las
prestadoras por razones de seguridad”.
El artículo 2 del decreto aborda la situación de los usuarios que
cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes
-en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al
consumo-, “las empresas prestadoras deberán brindar
el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días”.
“Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de
telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para
acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio
reducido que garantice la conectividad, según lo
establezca la reglamentación”, agrega la norma.
Casos especiales
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación
por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos
mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de
Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y
trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una
remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y
Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos
en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces
el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Lo mismo ocurre con los usuarios que perciben seguro de desempleo;
electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios
incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados
de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de
ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación
respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las
Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el
Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la
emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la
elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia
alimentaria.
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados
por el decreto deberán otorgar a los usuarios, “planes de facilidades
de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de
vigencia de las medidas, conforme las pautas que
establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de
los marcos jurídicos relativos a los servicios”, según dispone el DNU
publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.
El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la
comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas,
cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que
“continuarán con los valores vigentes a la fecha de
publicación de la medida, durante 180 días”.