El PAMI comenzó a instrumentar hoy un sistema que permitirá que los profesionales envíen el papel firmado electrónicamente a la farmacia, donde los afiliados podrán retirar remedios sin presentar orden o papel.
El PAMI instrumentará a partir de mañana un sistema provisorio de dispensa de medicamentos, en el marco de la emergencia por el coronavirus, que permitirá a los médicos prescribir y enviar la receta firmada electrónicamente a la farmacia, donde los afiliados podrán retirar los remedios sin presentar orden o papel.
“En este contexto de emergencia sanitaria es prioritario asegurar que personas afiliadas tengan acceso a los medicamentos de forma simple y rápida”, dijo la directora del PAMI Luana Volnovich, quien precisó que el sistema estará vigente hasta que se levante el aislamiento.
La nueva modalidad requiere que el afiliado se comunique con su médico de cabecera en forma telefónica o por mail, sin necesidad de concurrir al consultorio, para que le prescriba la receta electrónica, que estará disponible en la farmacia en forma automática.
PAMI destacó que ya informó a los médicos la obligación de garantizar la atención telefónica o por correo e instrumentó un formulario en la web pami.org.ar
INSSJP – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMIAnte las recomendaciones emitidas por el gobierno nacional, trabajamos en disminuir la concurrencia de personas en agencias y UGL para evitar la propagación y posibles contagios del coronavirus COVID-19pami.org.ar |
para eventuales reclamos por la falta de atención
Los medicamentos podrán ser retirados de la farmacia por cualquier persona autorizada para circular con DNI y credencial del PAMI.
De la medida quedan exceptuados los medicamentos oncológicos y psicofármacos que seguirán bajo los modos de prescripción habituales, ya sea en papel o receta electrónica.
Las recetas firmadas y obtenidas antes del 31 de marzo inclusive “son válidas presentándolas en papel”, destacó el PAMI en su comunicado.
Más personas
A la par, el Ministerio de Salud de la Nación autorizó la prescripción y la venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales, mientras dure la medida de aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.
La decisión, que fue oficializada mediante la Resolución 696/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y «cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes». Para que la receta en estos formatos tenga validez deberá reunir algunos requisitos como: ser «una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor».
También debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada «de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor».
La receta debe, además, contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible. «Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador».
Para que sea aceptada, la receta debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”.